Reflexión

Never let the fear of striking out keep you from playing the game

Introduccion


INTRODUCCIÓN.
Hace siglos los hombre sintió la necesidad de crear normas que ayudaran a conservar el orden social, por esta causa nacen las leyes. La primera ley de la que tenemos conocimiento es la "Ley del Talión" la cual consiste en la venganza en proporción al daño; más tarde se crea en Roma el más antiguo Código de Derecho, conocido como la Ley de las Doce Tablas, para la cual tomo como fuente el derecho oral existente para el momento. En una primera versión original, se confeccionaron diez tablas, a las que se añadieron dos más al año siguiente. Esta ley sufrió numerosas reformas, pero llegó a tener una vigencia por más o menos 1000 años.

El derecho Mercantil


El Derecho Mercantil.
El derecho aparece como un sistema de normas que coexistiendo con otras normas, limitan la libertad del hombre y ordenan su comportamiento en la sociedad, con miras a conseguir un orden social indispensable para su desarrollo y perfeccionamiento. El derecho es pues, un "fenómeno social".
Dentro del derecho encontramos el derecho positivo (señala la creación del hombre), el cual se divide en Derecho Público y Derecho Privado; tenemos que el Derecho Público es el que regula todas las actividades que realizan los organismos públicos o del estado, dentro del derecho publico encontramos la Constitución, el Derecho Penal, el Derecho Tributario, entre otros. El Derecho Privado, es el que se encarga re regular a los particulares, este a su vez se subdivide en Derecho Civil (regula a las personas) y Derecho Mercantil (regula los actos de comercio y a los comerciantes). También encontramos el derecho mixto o social, el cual tiene varias ramas del derecho que se aplican tanto al derecho público como al privado, como lo son el derecho al trabajo, el derecho agrario, el derecho minero, entre otros.

Derecho Mercantil: Regula las actividades comerciales, a los comerciantes y alas empresas. Conjunto de leyes relativas al comercio y a las transacciones realizadas en los negocios. Entre estas leyes se encuentran las relativas a las ventas; a los instrumentos financieros, como los cheques y los pagarés; transporte terrestre y marítimo; seguros; corretaje; garantías; y embarque de mercancías. El Código de Comercio recoge todas las Disposiciones del Derecho mercantil y los conflictos se resuelven en tribunales civiles o en tribunales específicos aunque esto dependa de los países donde se produzca la disputa.

En Venezuela el Derecho Mercantil se rige por el Código de Comercio, este es del año 1955, este código no es más que una traducción del Código de Comercio francés del año 1892.

Los Actos de Comercio


Los Actos de Comercio.
Un acto de comercio es una actividad de tipo jurídico, caracterizado por el intercambio de bienes y/o servicios; donde intervienen varios elementos como: un sujeto, (comerciante); hay un objeto (actividad comercial); y se realiza por una causa (fines lucrativos). Los actos de comercio son definidos a groso modo y en forma enunciativa en los 23 ordinales del articulo 2 del Código de Comercio, aquí aparecen muy pocas actividades, esto debido a la antigüedad del código.

Los Comerciantes y los Empresarios

Los Comerciantes y los Empresarios.
Los comerciantes son personas naturales o jurídicas, con capacidad para hacer del comercio su profesión habitual, con el fin de obtener un lucro, a menos que la ley disponga lo contrario.
Para que una persona sea catalogada como comerciante de cumplir con algunos requisitos como:

.- Capacidad para ejercer los actos que la ley los considera como actos de comercio.
.- Realización habitual e esa actividad.
.- Ejercicio en nombre propio.


Los comerciantes tienen ciertas prohibiciones:
De derecho público: hace referencia a que los funcionarios públicos que además tengan un negocio propio.
De derecho Privado: las que disponga la ley.


El empresario es quien se ocupa profesionalmente al ejercicio de una actividad económica, el concepto de empresario es el mismo que aparece en el Código de Comercio para definir a los comerciantes, (Art. 10).

La Firma de Comercio


La firma de Comercio.
La firma de comercio se refiere al nombre comercial, es decir, el nombre con el cual la empresa va a ser reconocida públicamente. La firma de comercio varia de acuerdo a la sociedad mercantil para la cual se destinara el nombre.
Información disponible en el Código de Comercio entre los artículos 26 y 31.

La Contabilidad Mercantil


La Contabilidad Mercantil.
En el Código de Comercio en el párrafo Segundo de la Sección 2, encontramos todo lo referente a la contabilidad mercantil, es aquí donde encontramos todos los requisitos para la valides de los libros contables dentro de una empresa y que todo comerciante debe llevar obligatoriamente.
La contabilidad mercantil es de gran importancia para todo comerciante, ya que la existencia de un registro contable permite llevar un control detallado de las actividades diarias que realiza la empresa, pudiendo hacerse una recopilación de esta información al final del ejercicio económico para así saber si durante el periodo se genero una utilidad o una perdida.
TEMAS DE LAS EXPOSICIONES.

Tema Nº 1


LA CAMARA DE COMERCIO.
La Cámara de Comercio, es una asociación local, nacional o internacional de empresarios, establecida para promover iniciativas comerciales. Las cámaras de comercio intentan atraer nuevas industrias a sus municipios por medio de la publicidad y participan en estudios sobre la vivienda, campañas de seguridad y en la promoción de leyes favorables al comercio. En un principio estuvieron integradas sobre todo por comerciantes, pero estas asociaciones se ampliaron y pasaron a incluir a banqueros y fabricantes.
La primera asociación comercial que se autodenominó cámara de comercio parece que fue la fundada en Marsella (Francia) en 1599 como extensión del gobierno de la ciudad, y contaba con amplios poderes, incluidos el nombramiento y supervisión de los consulados franceses en el Próximo Oriente.
En Venezuela encontramos varias federaciones adscritas a la Cámara de Comercio, como: Fedepetrol, Fedenaga, todas ellas son instituciones encargadas de velar por el bienestar de todos los comerciantes que están adscritos a ellas.

Tema Nº 2


FACTORES Y DEPENDIENTES DEL COEMRCIO.
Toda empresa requiere de la colaboración de otras personas ajenas o no al negocio para que el desarrollo de las actividades sean más fáciles, para lo cual requiere de un modelo de organigrama para su organización interna, para ello el Código de Comercio propone y define a una serie de personas que van a conformar esta organización.
Principal: se entiende como principal al dueño del negocio, quien tiene a su mando a los factores y a los dependientes.
Factor: es el gerente de la empresa, quien administra en nombre y por cuenta del dueño.
Dependiente: son los empleados subalternos que el comerciante tiene a su lado para que le auxilien en sus operaciones obrando bajo su dirección.
Todas las disposiciones para el nombramiento, obligaciones y derechos de los factores y dependientes, están establecidas en el Código de Comercio Articulo 94.

Tema Nº 3


LA BOLSA DE VALORES.
La Bolsa de Valores o Bolsa de Comercio, son establecimientos públicos autorizados por las Cámaras de Comercio, en las cuales se reúnen los comerciantes y los agente intermediarios (corredores de bolsa) del comercio para concretar, cumplir y hacer que se cumplan los reglamentos.
Las primera bolsa fundada en el país se estableció en la ciudad de Caracas en el año 1973.
La Bolsa de Valores venezolana, se rige por la Ley de Mercado de Capitales, y además por el Código de Comercio. Es obligatorio que la Bolsa de Valores adopte la forma de Sociedad Anónima (S.A.). en nuestro país, solo pueden tener domicilio legal una bolsa de valores por ciudad.
La Ley de Mercado de Capitales, es la ley que regula la oferta publica de valores.

Tema Nº 4


CONTRATO DE TRANSPORTE.
Desde siempre hemos tenido la necesidad de trasladar cosas y de trasladarnos a nosotros mismos de un lugar a otro, lo que da origen al contrato de transporte, ya sea de personas o de cosas o por el medio que sea (aéreo, terrestre, marítimo).
Se entiende por contrato de transporte el traslado de cosas o personas, en el espacio de un lugar a otro. Para que este contrato se cumpla debe existir un porteador, un remitente, un objeto, un precio y un destino.
Dentro del contrato de transporte, además del de cosas y personas también encontramos el de animales y personas muertas, estas dos no las podemos incluir dentro del transporte ni de cosa ni de personas, ya que no cumplen con una serie de características.

Tema Nº 5


CONTRATO DE SERVICIO.
El contrato de servicio es un documento por medio del cual una persona pone la actividad de su empresa y sus talentos profesionales al servicio de otra persona por un tiempo determinado o indeterminado, recibiendo un pago por la prestación del servicio.
El contrato de servicio puede formalizarse por escrito o por palabra, siendo el de palabra el más común. Actualmente muchas de las actividades que realizamos requieren de la prestación de un servicio por parte de otra persona hacia nosotros. Ejemplos de contrato de palabra: al poner gasolina en una estación de servicio, al hacer una llamada telefónica, el servicio de transporte publico, etc. Ejemplos de contratos de servicio por escrito: al contratar los servicios de una empresa de tv por cable, una empresa de seguridad, al adquirir una línea telefónica, etc.
Los contratos de servicio por escrito no pueden ser celebrados por cualquier persona, ya que quien valla a recibir el servicio debe cumplir con algunos requisitos legales, como: ser mayor de edad o estar legalmente emancipado, y toda persona natural o jurídica.

Tema Nº 6


CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y LEASING.
El contrato de arrendamiento es un medio por medio del cual una persona llamada arrendador entrega a otra persona llamada arrendatario, una cosa ya sea mueble o inmueble para el uso temporal de esta, recibiendo el arrendador un pago por el alquiler de la cosa.
El arrendador tiene la obligación de entregar la cosa arrendada en perfecto estado, para que sea aprovechada por el arrendatario.
El arrendatario tiene dos obligaciones principales: conservar en buenas condiciones la cosa arrendad y realizar los pagos estipulados en el contrato para poder continuar disfrutando de la cosa, es decir, pagar el alquiler.
El contrato de arrendamiento se puede extinguir por diversas causa entre las cuales tenemos: por falta de pago; por el uso inapropiado de la cosa, es decir, usarla para alguna otra actividad no estipulada en el contrato; por daños graves a la cosa arrendada; por modificar la forma original de la cosa sin el consentimiento del arrendatario; y por cualquier otro motivo estipulado en el contrato.
El leasing o arrendamiento financiero es un contrato por medio del cual el arrendatario se obliga a pagar ciertas cantidades al arrendador, este ultimo se compromete a poner a la disposición del arrendatario un material conforme a las indicaciones y deseos de este. El arrendamiento financiero le otorga al arrendatario una opción a compra del bien que esta siendo arrendado, para ello acuerda el pago de de una cantidad de dinero, escalonados en un periodo determinado de tiempo, convenido entre las partes.

Tema Nº 7

CONTRATO DE SOCIEDADES.
Las sociedades son grupos de personas que se unen para alcanzar un bien en común. El contrato es una convención entre dos o más personas para constituir un vinculo jurídico entre ellas.
El contrato de sociedad es aquel por el cual dos o más personas convienen en contribuir cada uno con una cantidad de dinero o especies necesario para constituir un negocio, con el fin de obtener un lucro.
Hay varios tipos de sociedades, como: Compañía Anónima, Sociedades de Responsabilidad Limitada, Sociedades en Comandita, Cooperativas; cada una de estas sociedades requiere de un contrato o documento constitutivo que se ajuste a sus características y necesidades, ya que todas las sociedades no son iguales, por ejemplo en unas el aporte inicial de capital se divide en acciones y en otras sociedades como las S.R.L. de divide en cuotas de participación.
Dentro del contrato de sociedades se estipulas todas la clausulas y estatutos que regirán las actividades que se realicen dentro de la empresa, aquí también se establecerán el porcentaje de los beneficios que recibirá cada socio y la responsabilidad que tendrá cada uno al momento de quiebra o de liquidación, se cual sea el caso.

Tema Nº 8


SOCIEDADES EN COMANDITA.
La sociedad en Comandita es una compañía en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de uno o más de sus socios, llamados socios solidarios o comanditantes y por la responsabilidad limitada determinada por una suma de dinero de uno o más socios, llamados comanditarios. El capital de los comanditarios puede estar dividido en acciones.
Actualmente en nuestro país no se constituyen muchas sociedades en comandita debido al tipo de socio que tienen y a la responsabilidad de estos, ahora es mucho más sencillo crear una Sociedad Anónima que una Compañía en Comandita, lográndose así atenuar los efectos que trae consigo la quiebra y las consecuencias que esta tendría en los socios de la Sociedad en Comandita.

Tema Nº 10


COMPAÑIAS O SOCIEDADES ANONIMAS.
La Compañía Anónima tiene su origen en las sociedades coloniales de los siglos XVII y XVIII, cuya manifestación es bastante parecida a la moderna. La Compañía Anónima esta constituida por dos o más personas , tiene personalidad jurídica propia, se constituye originalmente con un capital social que no tiene limites y que a su vez este se divide en acciones, representando estas la participación que tendrán los socios dentro de la sociedad. La sociedad anónima es de carácter solemne, tanto en su constitución, modificación y disolución, pues se forma y prueba su existencia por escritura publica la cual debe inscribirse en el Registro Mercantil y además se publica en un diario o periódico oficial.

Tema Nº 11


COOPERATIVAS.
Las Cooperativas son empresas de producción, obtención, consumo o crédito de participación libre y democrática, conformada por un grupo de personas que persiguen un objetivo económico; donde el beneficio de cada socio esta determinado por el esfuerzo incorporado por este para la realización del trabajo y no por la cantidad de dinero aportado.
Las Cooperativas no eran muy conocida en Venezuela, se empiezan a ver recientemente debido al impulso que le a dado el gobierno nacional, con el fin de promover la creación de pequeñas y medianas empresas que conduzcan al país a un futuro con menos desempleo, que sea visto como un país productor y no como uno netamente importador y consumidor.
En Venezuela la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP), es el ente encargado de la legalización, registro, supervisión y promoción de las Cooperativas. El SUNACOOP esta a su vez adscrito al Ministerio para la Economía Popular.

Tema Nº 12

EL ATRASO.
El atraso se puede entender como un periodo de gracia que se le otorga a los comerciantes antes de que se declaren en quiebra, para que consigan el dinero de pagar sus deudas. El atraso es otorgado por un Juez, quien actuara de manera soberana ya que no esta de ninguna manera vinculado con las opiniones de las diversas personas relacionadas en el proceso. El tribunal por medio del Juez podrá negar el atraso y declarar la empresa en quiebra.
El proceso de atraso puede terminar puede terminar por diferentes causas: si el deudor no solicita prorroga; si el deudor hubiere pagado todo lo que debe a sus acreedores; si el deudor se declara en quiebra; cuando el tribunal por algún motivo revoque el proceso, cuando tenga lugar alguna apelación o cuando el mismo tribunal declare en quiebra a la empresa.
En caso de que el tribunal rechace el atraso, el deudor no cumpla con los pagos o que por cualquier motivo se de por terminado el proceso de atraso si haber cumplido los objetivos de este, se procederá a declarar en quiebra a la empresa.

Tema Nº 13




LA QUIEBRA.
La quiebra es una situación jurídica en la que una persona, empresa o institución no puede hacer frente a los pagos que debe realizar. Cuando una empresa es declarada en quiebra, se procede a un juicio de quiebra, donde un Juez examinara el patrimonio del deudor y las obligaciones pendientes, determinando las obligaciones a las cuales el deudor puede hacer frente
.





Tema Nº 14

LETRA DE CAMBIO Y PAGARÉ.
Eventualmente los empresarios requieren utilizar algún titulo valor para realizar una operación comercial. Existen diversos tipos de títulos valores, dentro de los cuales los más conocidos son la letra de cambio, el pagaré y el cheque.
La letra de cambio es un documento de crédito, que le confiere al librador el derecho de cobrarla al librado (quien debe pagar la letra) al momento del vencimiento. Para que una letra de cambio tenga valides legal debe cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 411 del Código de Comercio. La letra de cambio se caracteriza por ser un documento escrito que se puede utilizar como medio de pago y es emitido a la orden de otra persona.
El pagaré es un titulo de crédito llamado también vale. Un pagaré es una promesa escrita de pagar una cantidad de dinero que se adeuda y es un titulo a la orden de. Las disposiciones legales para los pagares son las mismas que para las letras de cambio, según lo establece el articulo 487 del Código de Comercio.

S.R.L. Resumen de mi exposicion

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.



Reseña Histórica.
En Venezuela se introdujo este tipo de Sociedad en la reforma del Código de Comercio del año 1955, con la finalidad de facilitar el funcionamiento de empresas pequeñas y medianas por medio de requisitos y procedimientos mas sencillos que los de las sociedades anónimas.

Concepto.
La compañía de responsabilidad limitada es aquella “en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado, dividido en cuotas de participación, las cuales no podrán estar representadas en ningún caso por acciones o títulos negociables” (art. 201, ord. 4 del C. de C.).

Características.
1)
Personalidad Jurídica: La sociedad de responsabilidad limitada no tiene una fisonomía propia, es decir, sus fundamentos se pueden encontrar en los otros tipos de sociedades ya sean personalistas o capitalistas.
2) La responsabilidad de los socios se limita exclusivamente al capital aportado por cada uno.
3) La denominación social, es decir, el nombre por el cual se identificara la sociedad.
4) El capital: Las compañías de responsabilidad limitada no podrán constituirse con un capital menor de veinte mil bolívares ni mayor de dos millones de bolívares.
5) El capital fundacional esta dividido en cuotas de participación.

6) La sociedad tiene una personalidad distinta de la de los socios que la forman y como la responsabilidad de estos es limitada, la quiebra de aquella no acarrea la quiebra de los socios.


Constitución de la sociedad.
El documento constitutivo de las sociedades de responsabilidad limitada deberá expresar:
1. El nombre, domicilio y nacionalidad de los socios fundadores.
2. La denominación de la sociedad, su domicilio y su objeto.
3. El monto del capital social.
4. El monto de la cuota de cada socio, si se ha aportado en dinero o en especie; y en este ultimo caso, con indicación del valor que se atribuye a los créditos y demás bienes aportados y los antecedentes y razones que se justifiquen esa estimación.
5. El numero de personas que hayan de ejercer la administración y representación de la sociedad.
6. El numero de comisarios cuando los haya.
7. Las reglas según las cuales deben formarse los balances y calcularse y repartirse los beneficios.
8. El tiempo en que la sociedad ha de comenzar y terminar su giro; y
Los demás pactos lícitos y condiciones especiales que los socios juzguen conveniente establecer, cuya aplicación no prohíban este Código u otra ley.


Capital social.
El capital de la sociedad, depende de la voluntad de las partes, es decir, que ellos decidirán de cuanto estará conformado el capital social, pero como lo establece el Código de Comercio en el artículo 315, dicho capital no podrá ser menor de veinte mil bolívares, ni mayor de dos millones de bolívares. El capital esta dividido en cuotas de participación, las cuales constituyen un conjunto unitario de derechos y poderes que le da al titular legitimidad para participar en al sociedad.


Los socios.
La condición de socio esta determinada por la posesión y desembolso de al menos, una cuota de participación. No existe un mínimo legal respecto al número de socios, por lo que es posible la existencia de sociedades limitadas con un solo socio (sociedades unipersonales).

Organización u órganos de la sociedad.

La organización, es decir la estructura que posee la compañía de responsabilidad limitada, es bastante parecida a la de una compañía anónima o en comandita por acciones, ya que también en este tipo de sociedades, se prevé el funcionamiento de los tres órganos sociales: asamblea, administrador y comisarios, teniendo cada uno su propia competencia y razón de ser.

Disolución y liquidación de la sociedad.
La disolución de la Sociedad puede realizarse por cualquiera de las siguientes causas:
¨ Por acuerdo de la Asamblea o Junta General.
¨ Por falta de ejercicio de la actividad que constituya el objeto social durante tres años consecutivos.
¨ Por consecuencia de pérdidas que dejen reducido el patrimonio contable a menos de la mitad del capital social

- Por reducción del capital social por debajo del mínimo legal.
¨ Por cualquier otra causa establecida en los estatutos.

La disolución de la Sociedad abre el período de liquidación. La sociedad disuelta conservará su personalidad jurídica mientras la liquidación se realiza. Durante ese tiempo deberá añadir a su denominación la expresión "en liquidación". La Escritura Pública de Extinción se inscribirá en el Registro Mercantil.


Ventajas e inconvenientes
Las principales ventajas de la sociedad de responsabilidad limitada son:
¨ Limitación de responsabilidad económica de los socios
¨ Libertad de denominación social
¨ No existe porcentaje mínimo ni máximo de capital por socio
¨ Posibilidad de aportar el capital en bienes o dinero
¨ Sin límite mínimo ni máximo de socios
¨ Buena imagen en el tráfico mercantil

Como inconvenientes se pueden señalar:
¨ Lentitud y gastos del proceso de constitución.
¨ Obligatoriedad de llevar contabilidad formal.
¨ Complejidad del Impuesto sobre Sociedades.
¨ No hay libertad para transmitir las participaciones.
¨ Necesidad de escritura pública para la transmisión de participaciones.
¨ No puede emitir obligaciones.
¨ No puede cotizar en Bolsa.

Lourdes Lobo