Reflexión

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S.R.L. Resumen de mi exposicion

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.



Reseña Histórica.
En Venezuela se introdujo este tipo de Sociedad en la reforma del Código de Comercio del año 1955, con la finalidad de facilitar el funcionamiento de empresas pequeñas y medianas por medio de requisitos y procedimientos mas sencillos que los de las sociedades anónimas.

Concepto.
La compañía de responsabilidad limitada es aquella “en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado, dividido en cuotas de participación, las cuales no podrán estar representadas en ningún caso por acciones o títulos negociables” (art. 201, ord. 4 del C. de C.).

Características.
1)
Personalidad Jurídica: La sociedad de responsabilidad limitada no tiene una fisonomía propia, es decir, sus fundamentos se pueden encontrar en los otros tipos de sociedades ya sean personalistas o capitalistas.
2) La responsabilidad de los socios se limita exclusivamente al capital aportado por cada uno.
3) La denominación social, es decir, el nombre por el cual se identificara la sociedad.
4) El capital: Las compañías de responsabilidad limitada no podrán constituirse con un capital menor de veinte mil bolívares ni mayor de dos millones de bolívares.
5) El capital fundacional esta dividido en cuotas de participación.

6) La sociedad tiene una personalidad distinta de la de los socios que la forman y como la responsabilidad de estos es limitada, la quiebra de aquella no acarrea la quiebra de los socios.


Constitución de la sociedad.
El documento constitutivo de las sociedades de responsabilidad limitada deberá expresar:
1. El nombre, domicilio y nacionalidad de los socios fundadores.
2. La denominación de la sociedad, su domicilio y su objeto.
3. El monto del capital social.
4. El monto de la cuota de cada socio, si se ha aportado en dinero o en especie; y en este ultimo caso, con indicación del valor que se atribuye a los créditos y demás bienes aportados y los antecedentes y razones que se justifiquen esa estimación.
5. El numero de personas que hayan de ejercer la administración y representación de la sociedad.
6. El numero de comisarios cuando los haya.
7. Las reglas según las cuales deben formarse los balances y calcularse y repartirse los beneficios.
8. El tiempo en que la sociedad ha de comenzar y terminar su giro; y
Los demás pactos lícitos y condiciones especiales que los socios juzguen conveniente establecer, cuya aplicación no prohíban este Código u otra ley.


Capital social.
El capital de la sociedad, depende de la voluntad de las partes, es decir, que ellos decidirán de cuanto estará conformado el capital social, pero como lo establece el Código de Comercio en el artículo 315, dicho capital no podrá ser menor de veinte mil bolívares, ni mayor de dos millones de bolívares. El capital esta dividido en cuotas de participación, las cuales constituyen un conjunto unitario de derechos y poderes que le da al titular legitimidad para participar en al sociedad.


Los socios.
La condición de socio esta determinada por la posesión y desembolso de al menos, una cuota de participación. No existe un mínimo legal respecto al número de socios, por lo que es posible la existencia de sociedades limitadas con un solo socio (sociedades unipersonales).

Organización u órganos de la sociedad.

La organización, es decir la estructura que posee la compañía de responsabilidad limitada, es bastante parecida a la de una compañía anónima o en comandita por acciones, ya que también en este tipo de sociedades, se prevé el funcionamiento de los tres órganos sociales: asamblea, administrador y comisarios, teniendo cada uno su propia competencia y razón de ser.

Disolución y liquidación de la sociedad.
La disolución de la Sociedad puede realizarse por cualquiera de las siguientes causas:
¨ Por acuerdo de la Asamblea o Junta General.
¨ Por falta de ejercicio de la actividad que constituya el objeto social durante tres años consecutivos.
¨ Por consecuencia de pérdidas que dejen reducido el patrimonio contable a menos de la mitad del capital social

- Por reducción del capital social por debajo del mínimo legal.
¨ Por cualquier otra causa establecida en los estatutos.

La disolución de la Sociedad abre el período de liquidación. La sociedad disuelta conservará su personalidad jurídica mientras la liquidación se realiza. Durante ese tiempo deberá añadir a su denominación la expresión "en liquidación". La Escritura Pública de Extinción se inscribirá en el Registro Mercantil.


Ventajas e inconvenientes
Las principales ventajas de la sociedad de responsabilidad limitada son:
¨ Limitación de responsabilidad económica de los socios
¨ Libertad de denominación social
¨ No existe porcentaje mínimo ni máximo de capital por socio
¨ Posibilidad de aportar el capital en bienes o dinero
¨ Sin límite mínimo ni máximo de socios
¨ Buena imagen en el tráfico mercantil

Como inconvenientes se pueden señalar:
¨ Lentitud y gastos del proceso de constitución.
¨ Obligatoriedad de llevar contabilidad formal.
¨ Complejidad del Impuesto sobre Sociedades.
¨ No hay libertad para transmitir las participaciones.
¨ Necesidad de escritura pública para la transmisión de participaciones.
¨ No puede emitir obligaciones.
¨ No puede cotizar en Bolsa.

6 comentarios:

Angie Cuadros dijo...

Hola lourdes.. excelente tu punto dentro de la exposición! las sociedades de responsabiladad limitada es un punto bastante importante que nos permite conocer las ventajas y desventajas con respecto a las diferentes maneras de asociarse. Me hubiece gustado que hicieran mas enfasis con respecto a las perdidas y beneficios de los socios. FELICITACIONES! Angie Cuadros.

YARI dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
YARI dijo...

hola lourdes te felicito dominaste bien el tema de tu exposicion...de verda fue muy entendible...suerte

ER dijo...

hola! muy buena exposicion buen dominio del tema,te felicito...

Anónimo dijo...

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Lauren Colmenarez dijo...

Difiero en tu exposición, ya que el concepto que buscastes es un concepto en sentido amplio y es para todas las sociedades mercantiles en Venezuela, y no en específico a la Sociedades de Responsabilidad limitada, su fundamento legal esta previsto en los artículos 311 y siguientes del Código de Comercio.